Chances Program

 

Teen-agers and young mothers face early the responsibility of raising their children and they also wish to conduct their life projects. Share this journey with mothers of the same age offers opportunities to learn from each other, find support and make friends.

The Chances Program, in active collaboration with public hospitals in Catalonia offers group activities aimed at teenagers and young mothers to strengthen maternal skills, stimulate functional social support networks for mothers and ensure family planning.

The portfolio of services includes:

  • Groups are a meeting place for mothers to express and share their projects with other mothers, their doubts and difficulties.
  • Guidance on public resources on family planning, support to improve education and resources on job search and social assistance.
  • Guidance to ensure that children grow up healthy.
  • Support for the development of vital aspirations of mothers and to face challenges and social and personal difficulties.

We guarantee honest communication, respect for the decisions and values ​​of mothers and absolute confidentiality.

Participation in these groups is free and the meetings are at times that make easy attending to them. Nursery service during the groups.


Jornadas de puertas abiertas en los centros educativos (0-16 años)

Antes del periodo de preinscripción, los centros organizan encuentros, visitas y jornadas de puertas abiertas para que las familias puedan conocer su funcionamiento, los servicios que ofrecen y el proyecto de cada centro o el carácter propio de cada uno.

Aquí se pueden consultar los centros


JORNADA DIVERSIDAD FAMILIAR
 

4 de noviembre 2014 - Palau Macaya

Programa

Declaració

Intervención de la Sra. Teresa Castro

Intervención de la Sra. Cristina Sánchez-Miret

Intervención del Sr. Juanjo Compairé

 


FAMILIAS NUMEROSAS

¿Qué es una familia numerosa?
Composición de las familias numerosas

Según la normativa aplicable, se entiende por familia numerosa aquella que está formada por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos (menores de veintiún años o hasta los veintidós cinco incluidos, si cursan estudios oficiales y conviven con los ascendientes), sean comunes o no.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean comunes o no, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos a su cargo, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal .
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no dependan económicamente de la misma.
  • Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Una persona progenitora con dos hijos o hijas, cuando haya muerto la otra persona progenitora

BENEFICIOS:

Ventajas por parte del Estado
Ventajas por parte de la Administración local

 

TRAMITACIÓN 


FAMILIA MONOPARENTAL:

¿Qué es una familia monoparental?

Según la normativa aplicable, se entiende por familia monoparental aquella que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiseis si estudian, que conviven con una sola persona y dependen económicamente.

Las familias monoparentales pueden estar formadas por:

  • Una persona progenitora y sus hijos o hijas que conviven con otras personas con las que no tienen un vínculo matrimonial ni forman una unión estable de pareja.
  • Una persona viuda o en situación equiparada con hijos o hijas a cargo.
  • Una persona separada o divorciada que tiene la guarda de sus hijos o hijas y que cumple alguno de los requisitos siguientes:
  • No percibir la pensión de alimentos fijada judicialmente.
  • Percibir la pensión por un importe inferior al 50% del IRSC (índice de renta de suficiencia de Cataluña) para cada niño.
  • En caso de que la persona haya sufrido abandono o violencia machista, de acuerdo con la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista con niños a cargo.
  • En caso de que un progenitor tenga niños a cargo y que el otro progenitor esté encarcelado o hospitalizado o en otras situaciones similares durante un año o más.
  • categorías
  • Hay dos categorías de familias monoparentales: la especial y la general.

Especial:
Familias monoparentales con dos hijos o más.
Familias monoparentales en las que el progenitor o un hijo o hija tenga reconocida una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.

General: El resto de familias monoparentales.

BENEFICIOS:

Por parte de establecimientos y entidades

      TRAMITACIÓN



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