Las madres adolescentes y jóvenes afrontan tempranamente la responsabilidad de criar a sus hijos/as y a la vez desean llevar adelante sus proyectos de vida. Compartir este camino con madres de la misma edad ofrece oportunidades para aprender unas de otras, encontrar apoyo y hacer amistades.
El Programa “Oportunidades” en colaboración activa con hospitales públicos de Catalunya ofrece actividades grupales dirigidas a madres adolescentes y jóvenes con el fin de fortalecer las competencias maternas, estimular las redes funcionales de apoyo social para las madres y garantizar la planificación familiar.
La cartera de prestaciones incluye:
- Los grupos son un punto de encuentro para que las madres expresen y compartan con otras madres sus proyectos, sus dudas y sus dificultades.
- Orientación sobre recursos públicos de planificación familiar, apoyo para mejorar la formación y recursos para buscar trabajo y ayudas sociales.
- Orientación para lograr que los/as niños/as crezcan sanos.
- Apoyo al desarrollo de las aspiraciones vitales de las madres y para afrontar los retos y las dificultades sociales y personales.
Garantizamos comunicación honesta, respeto a las decisiones y valores de las madres y confidencialidad absoluta.
La participación en los grupos es gratuita y éstos se reúnen en horarios que facilitan la asistencia a los mismos. Durante las sesiones se dispone de servicio de guardería gratuita.
Jornadas de puertas abiertas en los centros educativos (0-16 años)
Antes del periodo de preinscripción, los centros organizan encuentros, visitas y jornadas de puertas abiertas para que las familias puedan conocer su funcionamiento, los servicios que ofrecen y el proyecto de cada centro o el carácter propio de cada uno.
Aquí se pueden consultar los centros
JORNADA DIVERSIDAD FAMILIAR
4 de noviembre 2014 - Palau Macaya
Programa
Declaració
Intervención de la Sra. Teresa Castro
Intervención de la Sra. Cristina Sánchez-Miret
Intervención del Sr. Juanjo Compairé
FAMILIAS NUMEROSAS
¿Qué es una familia numerosa?
Composición de las familias numerosas
Según la normativa aplicable, se entiende por familia numerosa aquella que está formada por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos (menores de veintiún años o hasta los veintidós cinco incluidos, si cursan estudios oficiales y conviven con los ascendientes), sean comunes o no.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean comunes o no, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos a su cargo, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal .
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no dependan económicamente de la misma.
- Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Una persona progenitora con dos hijos o hijas, cuando haya muerto la otra persona progenitora
BENEFICIOS:
Ventajas por parte del Estado
Ventajas por parte de la Administración local
TRAMITACIÓN
FAMILIA MONOPARENTAL:
¿Qué es una familia monoparental?
Según la normativa aplicable, se entiende por familia monoparental aquella que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiseis si estudian, que conviven con una sola persona y dependen económicamente.
Las familias monoparentales pueden estar formadas por:
- Una persona progenitora y sus hijos o hijas que conviven con otras personas con las que no tienen un vínculo matrimonial ni forman una unión estable de pareja.
- Una persona viuda o en situación equiparada con hijos o hijas a cargo.
- Una persona separada o divorciada que tiene la guarda de sus hijos o hijas y que cumple alguno de los requisitos siguientes:
- No percibir la pensión de alimentos fijada judicialmente.
- Percibir la pensión por un importe inferior al 50% del IRSC (índice de renta de suficiencia de Cataluña) para cada niño.
- En caso de que la persona haya sufrido abandono o violencia machista, de acuerdo con la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista con niños a cargo.
- En caso de que un progenitor tenga niños a cargo y que el otro progenitor esté encarcelado o hospitalizado o en otras situaciones similares durante un año o más.
- categorías
- Hay dos categorías de familias monoparentales: la especial y la general.
Especial:
Familias monoparentales con dos hijos o más.
Familias monoparentales en las que el progenitor o un hijo o hija tenga reconocida una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
General: El resto de familias monoparentales.
BENEFICIOS:
Por parte de establecimientos y entidades
TRAMITACIÓN